-
Si un hombre
que tiene una deuda no tiene el dinero para devolver, que
se quede con cebada o dinero según la ley del rey, siendo
su interés anual de 1 fanega por cada kur; si el mercader
aumenta el interés [por la cebada a 100 silas] por kur [o
a más de] de siclo y 6 granos [por siclo de plata] y se
queda con ello, perderá lo que haya prestado.
-
Si un
mercader presta cebada o dinero con interés y luego se queda
con [... del] cebada o del dinero según su capital [...,
que] la cebada o el dinero, su capital y su interés [ ...
y que] la tablilla [contrato] sea rota.
-
Si un mercader
[...] recibe [...] con interés [...] y luego no descuenta
los pagos ya cobrados en cebada o dinero, o no extiende
otra tablilla, o suma el interés al capital, ese mercader
devolverá por partida doble la cebada [o el dinero] cobrada.
-
Si un mercader
hace un préstamo de cebada o dinero que genera intereses
y, cuando hace el préstamo, entrega el dinero según una
pesa pequeña o la cebada según un celemín pequeño, pero
luego, cuando cobra, cobra el dinero según una pesa grande
o la cebada según un celemín grande, perderá todo lo que
haya prestado.
-
Si [un
mercader] efectúa un préstamo de [...], perderá todo lo
que haya prestado. Si un hombre toma prestados cebada o
dinero de un mercader y luego no tiene ni cebada ni dinero
para devolver, pero tiene otros objetos propios, que le
entregue a su mercader lo que tenga a mano, en presencia
de testigos, según lo que valga: que el mercader no se oponga,
que lo acepte.
-
[...] será
ejecutado.
-
Si un hombre
le entrega dinero a otro hombre para una sociedad ganancial,
que se repartan ante el dios por partes iguales las ganancias
y las pérdidas que se originen.
-
Si un mercader
le entrega dinero a un agente para que venda y compre, y
lo manda de gira, que el agente, durante la gira, [...];
si, en el lugar a donde fue, hace buen negocio, que se apunte
el interés de todo el dinero que haya conseguido, que cuente
sus días y que luego le pague a su mercader.
-
Si en el
lugar a donde fue no hace ganancias, el agente entregará
al mercader el doble del dinero que hubiera recibido.
-
Si el mercader
le anticipa dinero para la gira al agente y éste, en el
lugar a donde fue, sufre pérdidas, devolverá al mercader
sólo el capital.
-
Si, estando
de gira, un enemigo le obliga a dejar cuanto lleva, que
el agente lo jure por la vida del dios, y no tendrá castigo.
-
Si un mercader
da a un agente cebada, lana, aceite o cualquier mercancia
para su venta, que el agente vaya apuntando el dinero que
devuelve al mercader; el agente se procurará un recibo sellado
por el dinero que le haya ido entregando al mercader.
-
Si un agente
es descuidado y no se procura recibo sellado por el dinero
que haya dado al mercader, el dinero que no conste en recibo
sellado no se contará en el balance.
-
Si un agente
recibe dinero de un mercader pero luego se lo niega a su
mercader, que ese mercader le pruebe ante el dios y ante
testigos al agente que ya recibió el dinero, y el agente
devolverá al mercader 3 veces el dinero que haya recibido.
-
Si un mercader
da un crédito a un agente y el agente le ha devuelto a su
mercader todo lo que el mercader le había dado, pero el
mercader le niega al agente haber recibido nada de él, que
ese agente se lo pruebe al mercader ante el dios y ante
testigos, y el mercader, por habérselo negado a su agente,
le devolvera 6 veces al agente todo lo que se quedó.
-
Si una tabernera
no cobra cebada como precio por la cerveza y cobra en dinero
según una pesa grande y rebaja el valor de cerveza en relación
al valor de la cebada, que se lo prueben y la tiren al agua.
-
Si una tabernera
en cuyo local suelan reunirse embusteros [= conspiradores]
no agarra a esos embusteros y los lleva a Palacio, que esa
tabernera sea ejecutada.
-
Si una (sacerdotisa)
naditum [o] una (sacerdotisa) ugbabtum que no reside en
un convento gagu abre una taberna o entra por cerveza en
una taberna, a esa mujer, que la quemen.
-
Si una tabernera
da 1 cántaro de cerveza a cuenta, cobrará, al llegar la
cosecha, 50 silas de cebada.
-
Si un hombre
se halla de gira y le confía a otro hombre plata, oro, pedrería
o un objeto suyo y le encarga que lo transporte como mercancía,
y ese hombre no entrega toda esa mercancía en el lugar al
que debía llevarla, y se la queda, que el dueño de la mercancía
le pruebe a ese hombre que no ha entregado toda la mercancía,
y ese hombre le devolverá 5 veces al dueño de la mercancía
todo lo que le había confiado.
-
Si un hombre
tiene derecho a reclamarle ya a otro hombre cebada o dinero
y -sin permiso del dueño de la cebada- se le lleva cebada
del granero o de la era, que le prueben a ese hombre que
se ha llevado cebada del granero o de la era sin permiso
del dueño, y devolverá toda la cebada que se hubiera llevado
y, además, perderá su derecho sobre lo que hubiera prestado.
-
Si un hombre
no tiene aún derecho a reclamarle a otro hombre cebada o
dinero, pero le embarga un rehén, pagará por cada rehén
1/3 de mina de plata.
-
Si un hombre
tiene derecho a reclamarle ya a otro hombre cebada o dinero
y le embarga un rehén, y luego, al rehén, en casa del
que la tomó como garantía, le llega su última hora y se
muere, en este caso ha lugar una reclamación judicial.
-
Si el rehén,
en casa del que lo embargó, muere a golpes o por malos
tratos, que el dueño del rehén se lo pruebe a su mercader;
si fuera un hijo del hombre, ejecutarán a un hijo suyo;
si fuera un esclavo del hombre, pagará 1/3 de mina de
plata; además, perderá sus derechos sobre todo lo que
hubiera prestado.
-
Si las deudas
se apoderan de un hombre y tiene que vender a su esposa,
a su hijo o a su hija, o andar ofreciéndoles para que
sirvan por la deuda, que trabajen 3 años para la casa
del que los compró o los tomó en servicio; el cuarto año
serán libres.
-
Si lo que
da para que sirva por las deudas es un esclavo o una esclava,
que el mercader deje pasar el plazo, [y luego] proceda
a su venta; no habrá reclamación.
-
Si las deudas
se apoderan de un hombre y tiene que vender a una esclava
que ya le haya dado hijos y el dueño de la esclava paga
todo el dinero que le había prestado el mercader, que
redima a su esclava.
-
Si un hombre
quiere guardar su cebada y la guarda en casa de otro hombre
y luego hay una pérdida en un silo, o el dueño de la casa
abre el granero y se queda con grano, o niega haber guardado
en su casa cebada alguna, que el dueño de la cebada declare
públicamente su cebada ante el dios, y el dueño de la
casa pagará 2 veces la cebada que había aceptado al dueño
de la cebada.
-
Si un hombre
guarda cebada en casa de otro hombre, pagará por año y
kur de cebada 5 silas de cebada como almacenaje.
-
Si un hombre
da a otro hombre en depósito plata, oro o lo que sea,
que todo lo que entrega lo enseñe a testigos, que redacte
un contrato y que luego haga la entrega.
-
Si efectúa
la entrega sin testigos ni contrato y luego se lo niegan
en el lugar en que lo entregó, en ese caso no podrá haber
reclamación judicial.
-
Si un hombre
da a otro hombre en custodia plata, oro o lo que sea ante
testigos y luego él se lo niega, que se lo prueben a ese
hombre, y pagará 2 veces todo lo que niega.
-
Si un hombre
da algo suyo en custodia y luego -por un boquete o un
derrumbe de la pared- desaparece lo suyo y también bienes
del dueño de la casa, que el dueño de la casa, por negligente,
reemplace todo lo que había recibido en depósito y ha
permitido que desaparezca, y lo restituya al propietario;
luego, el dueño de la casa seguirá buscando lo que haya
desaparecido, y que se lo quite a quien se lo robó.
-
Si un hombre
-sin que le haya desaparecido nada- dice: "Me ha desaparecido
algo", y acusa al barrio, que el barrio le pruebe públicamente
ante el dios que no le ha desaparecido nada, y él, todo
lo que reclamaba, lo pagará 2 veces y lo pagará a su barrio.
-
Si un hombre
señala con el dedo a una (sacerdotisa) ugbabtu o a la
esposa de otro hombre, y luego no lo prueba, a ese hombre
que lo azoten ante los jueces; y le raparán media cabeza.
-
Si alguien
toma esposa, pero no redacta un contrato sobre ella, esa
mujer no es esposa.
-
Si la esposa
de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que
los aten y los tiren al agua; si el marido perdona a su
esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su
súbdito.
-
Si un hombre
fuerza a la esposa de otro hombre, que no había conocido
varón y vivía aún en la casa de su padre, y yace con ella,
y lo sorprenden, que ese hombre sea ejecutado; esa mujer
no tendrá castigo.
-
Si a la
esposa de un hombre la acusa su marido y no ha sido descubierta
acostada con otro varón, que ella jure públicamente por
la vida del dios, y volverá a su casa.
-
Si a la
esposa de un hombre, a causa de otro varón, se la señala
con el dedo, ella, aunque no haya sido descubierta acostada
con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río por
petición de su marido.
-
a) Si alguien
está preso y en su casa hay aún de comer, que su esposa,
[mientras] su [esposo está preso], guarde su cuerpo [y no]
entre [en casa de otro].
b) Si esa mujer no
guarda su cuerpo y entra en casa de otro, que se lo prueben
a esa mujer y que la tiren al agua.
-
Si alguien
es hecho preso y en su casa no hay de comer, que su esposa
entre en casa de otro; esta mujer no tiene culpa.
-
Si alguien
está preso y en su casa no hay de corner, y su esposa,
antes de que él vuelva, entra en casa de otro y alumbra
hijos, y luego su marido logra volver y regresa a su ciudad,
que esa mujer vuelva con su primer marido; los hijos seguirán
a su padre.
-
Si un hombre
abandona su ciudad y se fuga, y, tras irse, su esposa
entra en casa de otro, si ese hombre vuelve y pretende
retomar a su esposa: que, por haber sentido rechazo hacia
su ciudad y haber huido, la esposa del fugitivo no vuelva
a su marido.
-
Si un hombre
quiere divorciarse de una (sacerdotisa) shugitum que le
ha dado hijos, o de una (sacerdotisa) naditumque le ha
dado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además
le darán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes
muebles, y criará a sus hijos; desde que haya criado a
sus hijos, que a ella, de todo lo que les fue entregado
a sus hijos, le den una parte como a un heredero más,
y que case con ella el marido que a ella le guste.
-
Si un hombre
se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado
aún hijos, le dará todo el dinero de su precio de novia;
y le restituirá toda la dote que trajo de casa de su padre;
luego, que se divorcie de ella.
-
Si no ha
habido precio de novia, le pagará 1 mina de plata como
compensación por el repudio.
Si es un
individuo común, le pagará 1/3 de mina de plata como compensación
por el repudio.
|